lunes, 6 de febrero de 2012

APUNTES MONOGRÁFICOS DE OTARÉ


Otaré 1887. Acuarela de Eusebio Posada
Álbum de mis recuerdos. Museo Antón García de Bonilla, Ocaña

Por Olger García Velásquez

Correspondiente de las Academias de Historia
De Norte de Santander y Ocaña

Las monografías son la historia de los pueblos, en ellas se va dejando constancia del devenir de los mismos, y ello es necesario para que el transcurrir diario o de épocas no pierda en el tiempo: su fundación, los documentos de que se disponga sobre el acto de fundación, la memoria urbana, los personajes que hicieron grande el terruño y, también, los que hicieron las delicias del mismo: los personajes típicos.

Lo que hoy presento no es una monografía total, pero sí un intento para que hijos de esa tierra, también golpeada en los últimos años por la violencia política y social, sigan el impulso que un extraño ha iniciado. Hace algún tiempo me di a la tarea de escribir una monografía de Convención, conocedor de que las que se habían escrito ya estaban desactualizadas, y tenían errores tipográficos e históricos. En ese trasegar por bibliotecas públicas y privadas era normal que hallara muchos documentos de Otaré, pues había sido corregimiento de Convención. La historia del hoy corregimiento de Otaré ha sido accidentada. Fue municipio y por falta de “población y rentas” se le retiró esta categoría y anexado su territorio a Convención, donde, con el transcurrir de los años fue erigido en corregimiento, y luego, por tinterilladas y habilidades políticas el corregimiento fue transferido al municipio de Ocaña. Es mi propósito reunir en este escrito toda la documentación legal sobre Otaré, y dar a conocer otros aspectos de su diario transcurrir, y para ello he tratado de consultar diversas fuentes y recoger alguna tradición oral. Este escrito es un resumen apretado de lo hallado.

Introducción

Por haber pertenecido a Convención durante muchas décadas -71 años-, acometo con gusto el estudio de un aspecto del corregimiento de Otaré, que merece capítulo aparte por lo dicho y por haber recorrido un camino accidentado. Hubiese querido tener toda la documentación a la mano para dotar a Otaré, o a sus historiadores, de elementos histórico-legales suficientes para una monografía corregimental que tanta falta le hace.

Fundación y origen de un nombre

Fue fundado en 1590, en territorio ocupado por los indios “Otarés” o “Borotarés” (parcialidad de los motilones), de donde deriva su nombre. Se halla a 1545 metros de altitud sobre el nivel del mar y su temperatura media es de 17 grados . En época de los caminos de herradura distaba de Convención 18 kilómetros y medio.

Gracias al periódico EL ANUNCIADOR , conocemos algunos datos sobre los fundadores del antiguo BROTARÉ y el origen de su nombre. Entre esos datos tenemos:

“Una de sus características es que Otaré es que el caserío es tejado y su calle principal tiene un desnivel considerable.

El pueblo empezó a fundarse en EL GUAMO, falda del cerro montañoso denominado CAPITANES, por ser el sitio perfecto debido a la altura y ser, además, punto estratégico para evitar o repeler el asalto de los indios motilones. Entre sus fundadores se tiene a Gregorio y José María Pérez y Victoriano Sánchez.

Calles de Otaré

El nombre primitivo es BOROTARÉ, así consta en la inscripción de una campana grande que hay en la iglesia. En 1807 era cura el presbítero José Antonio Quintero Copete, el mismo que en diciembre de 1832, con la ayuda de los moradores, trajo el agua al poblado. En 1844 se construyó la nueva iglesia de pared apisonada y techo de teja. Otros sacerdotes que han regentado su iglesia son: José Antonio Pérez, Felipe Benicio López, Sebastián Álvarez Ll., Otoniel Navarro, Laureano J. Acosta, José Ramón Larrinaga, Samuel Polo, Tomás T. Pérez, Justiniano Sánchez Lobo, Carlos Molina Barbosa, Antonio Rizo, Fernando M. Sarmiento Martínez, Elberto Sarmiento Martínez, Hildebrando Rivas y Daniel Sánchez Chica.

El presbítero don Felipe Benicio López construyó en 1863 la primera casa de teja. Dicho sacerdote duró veintiocho años administrando el curato de Brotaré.

En 1760 tenía Otaré 170 moradores, y en 1802, tenía 946, excluyendo a San Antonio. San Antonio fue fundado en 1760, y en 1800, contaba con 837 habitantes”.

El historiador Jorge Meléndez Sánchez también aporta luces sobre el corregimiento, y dice:

“El pueblo de Nuestra Señora de Chiquinquirá de Brotaré nos resulta oscuro en sus orígenes. Inicialmente existían las encomiendas de Otaré y de Boromas y no hay documentos sobre el fin de estas comunidades; pero, si tomamos el nombre de Brotaré como una contracción fonética de los dos pueblos, sería lógico suponer la unión de las encomiendas, aunque ya en 1653 existía la encomienda del mismo nombre en tercera vida adjudicada a Gaspar Barbosa Pedroso, hijo de Lope Ravelo de Marís. Si tomamos la existencia de tres pueblos indígenas diferentes (Otaré, Borotaré y Boromas) tendríamos que concluir en que dos desaparecen irremediablemente (Otaré y Boromas). Sobre esta situación no existe información apropiada” .

Ubicación

La siguiente es la ubicación de Otaré, según notas de las postrimerías del siglo XIX:

“Brotaré, aldea, cabecera del distrito del mismo nombre, correspondiente al departamento de Ocaña en el Estado de Santander. Está situado en un cerro, a 0º, 39’, 0’’ de longitud oriental. 8º, 10’, 12’’ de latitud norte, a 1438 metros sobre el nivel del mar, con una temperatura de 21º. Dista de Bogotá 63 miriámetros 5 kilómetros” .

El corregimiento de Otaré está situado al suroeste de Convención. Cuando se trataba de caminos de herradura su ubicación era entre Convención y la estación de Lindsay (del Cable Aéreo). Hoy podemos decir que está ubicado en la carretera que de Río de Oro conduce al municipio de El Carmen.

Distrito de Brotaré

La primera etapa de Brotaré como distrito municipal fue hasta enero 4 de 1858, cuando fue eliminado por ley del Estado de Santander. Los moradores del caserío no se quedaron cruzados de brazos y, nueve años más tarde, lograron que el gobernante del Estado de Santander restableciera el distrito. Al transcribir el respectivo decreto respetamos la ortografía de la época:

“Gobierno del Estado – Sección de Gobierno.-

Decreto restableciendo el distrito de Brotaré en el departamento de Ocaña:

El presidente del Estado Soberano de Santander, vista la solicitud de los vecinos de Brotaré, en la cual ofrecen y se comprometen a llenar las condiciones legales exijidas para la existencia de un distrito. Visto el informe del Jefe Departamental de Ocaña, del cual resulta que aquel vecindario está en actitud de satisfacer a las exigencias de la lei para que pueda tener existencia política como distrito del Estado,

DECRETA:

Art. 1º Restablécese como distrito del Estado el extinguido distrito de Brotaré, en el departamento Ocaña por los límites que tenía el 4 de enero de 1858, época en que fue suprimido por el art. 2º de la lei de aquella fecha. En consecuencia, queda segregado su territorio del de San Antonio, al cual había sido agregado.

Art. 2º El Jefe Departamental de Ocaña queda encargado de disponer lo conducente para la inmediata organización política i administrativa de dicho distrito, cuidando de que los mandatos de la lei sobre el particular sean puntualmente cumplidos por las autoridades de Brotaré.

Art. 3º Si dicho distrito no pudiere organizarse convenientemente, o después de organizado no llenare sus obligaciones como tal entidad, el Jefe Departamental dará aviso de ello al Presidente del Estado.

Dado en Socorro a 20 de junio de 1867.- Rafael Otero; Alejandro Gómez Santos, Secretario General.


ESTABLECIMIENTO DE UN DISTRITO:

Estados Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Santander.- Número 141.- El Jefe Departamental.- Señor Secretario General.- Con fecha 8 de los corrientes i bajo el número 2 se ha recibido aviso en esta Jefatura, del Presidente del Ayuntamiento del Distrito de Brotaré, de haberse instalado en dicho día la Corporación municipal y de haber nombrado Presidente de ella al señor Juan N. Soto, Vicepresidente al señor Tristán Molina i Secretario al señor Anselmo Contreras; Alcalde al señor José Alvernia, Juez, Diego Argota i Alcalde de la cárcel Rito Caviedes; con lo cual ha quedado establecido dicho distrito. Para llevar a efecto el decreto dado por el Presidente del Estado, de fecha 20 de junio, sobre el “restablecimiento del distrito de Brotaré”, esta Jefatura dictó otro disponiendo: que el Ayuntamiento del distrito de San Antonio, hiciesen el sorteo de los miembros que debían componer el Jurado electoral del distrito de Brotaré, entre los vecinos que supieran leer y escribir; que el día 7 se reuniera en dicho territorio el Jurado electoral, para que tuviese lugar la votación para miembros del Ayuntamiento i que éste se instalara el día 8, como en efecto así se practicó.- Ocaña, agosto 15 de 1864. José de J. Hoyos”.

Brotaré, distrito municipal

Mediante decreto legislativo de septiembre 3 de 1887, sobre Régimen Político y Municipal, publicado en la Gaceta número 1980, se erigió en distrito municipal la aldea de Brotaré y se agregó a éste la aldea de San Antonio, por sus límites actuales; decreto que empezó a regir en el departamento desde el 1º de octubre de 1887, fecha de su publicación en la Gaceta.

Eliminación del municipio de Brotaré

La Asamblea departamental de Santander, mediante la Ordenanza número 13 de julio 28 de 1888, dictó normas “sobre régimen político y municipal”, y con el argumento de que Brotaré no reunía los requisitos sobre “rentas y habitantes suficientes” para seguir siendo municipio, en su artículo 7º dispuso lo siguiente:

“Elimínase el municipio de Brotaré en la Provincia de Ocaña y agrégase su territorio, por los límites actuales, al municipio de Convención”.

Esta Ordenanza fue “dada en Bucaramanga, á 26 de Julio de 1888” (sic). La firma el presidente de la Asamblea Santiago Rizo Lemus; el secretario José Joaquín García. (L.S.) Guillermo Quintero Calderón, Gobernador y Aurelio Mutis, secretario de Gobierno.

En este acto administrativo vemos claramente la presencia del general Guillermo Quintero Calderón sancionando dicha Ordenanza como Gobernador. Pocos años atrás, Quintero Calderón vivió en Convención donde fue Personero, Alcalde y propietario de la hacienda Cataluña, lo cual nos hace suponer que tuvo mucho que ver para que la Asamblea de Santander eliminara el municipio de Brotaré y anexara su territorio a Convención, donde estaban sus querencias. Las letras “L.S.”, que encontramos en todas las Ordenanzas de Santander de esa época, significan “Lo sanciona”.

Elías Pérez Ramírez, distinguido cronista de Convención, refiriéndose a Brotaré, anota que

“…en 1888 contó ya Convención con el primer corregimiento, que fue el de Brotaré, inclusa la aldea de San Antonio, como adelante se verá.” .

Más adelante agrega:

“…, fue municipio hasta 1888, año en que fue abolido por carecer de rentas y habitantes suficientes, y agregado como corregimiento al distrito municipal de Convención, del que hace parte desde entonces” .

Esta afirmación de Pérez Ramírez es inexacta, como lo veremos a continuación.

Brotaré, corregimiento de Convención

Lo cierto es que la Asamblea de Santander anexó dicho territorio a Convención en 1888, como anotamos atrás, pero sólo ocho años después el Concejo municipal de Convención, mediante Acuerdo número 11 de diciembre 26 de 1896, dispuso erigir en corregimiento a Brotaré. El texto de dicho Acuerdo es el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 11
DE DICIEMBRE 26 DE 1896:

“Por el cual se erige en corregimiento el caserío de Brotaré de la jurisdicción de Convención”.

El Concejo municipal de Convención, en uso de sus facultades legales, en cumplimiento del artículo 198 del Código Político y Municipal y teniendo además el permiso del señor gobernador del departamento, que consta en nota oficial número 459, sección primera, ramo de Gobierno, de fecha 13 de noviembre último, y,

CONSIDERANDO:

1º Que el caserío de Brotaré es importante por su localidad y gran número de sus habitantes que cuenta.

2º Que este caserío se halla distante de esta cabecera a más de dos miriámetros y por cuya razón se hace difícil la administración especial a cargo de un Inspector de Policía que ejerza las funciones de empleado de instrucción, y de oír y decidir dentro de los límites que las leyes y Ordenanzas señalen las controversias de sus habitantes.

ACUERDA:

Art. 1º Erígese en corregimiento el caserío de Brotaré por los límites que formaban la extinguida aldea y luego distrito del mismo nombre.

Art. 2º Para la administración de tal corregimiento, créase un empleado llamado Inspector de Policía, con las atribuciones que le confiere la ley, el cual tendrá un secretario de su libre nombramiento y remoción.

Art. 3º El señor Gobernador del departamento señalará el sueldo de que deben disfrutar el Inspector de Policía y su secretario.

Art. 4º Para dar cumplimiento a este Acuerdo en lo que respecta al municipio (el sueldo del corregidor y secretario corresponde al departamento), se destina la suma de $ 258.oo en esta forma:

Inciso 1º Para pagar los arrendamientos del despacho del corregidor a razón de $ 8.oo mensuales, en un año $ 96.oo; para pagar un policía al servicio del Inspector, el cual será nombrado por éste, a razón de $10.oo, en un año $ 120.oo; para gastos del mobiliario $ 30; para gastos del escritorio del Inspector, a razón de $1.oo mensual, en un año $ 12.oo- Suma total: $ 258.oo.

Estos gastos se incluirán en el Departamento de Gobierno, del presupuesto de rentas y gastos o fondos comunes que se expida para el año de 1897.

El presente Acuerdo empezará a regir una vez sea declarado exequible por la Gobernación.

Dado en Convención a 26 de diciembre de 1896.

El presidente, Jesús María Pérez D.; el secretario, Pedro N. Flórez R.

República de Colombia. Alcaldía Municipal. Departamento de Santander. Convención, diciembre 31 de 1896.- Publíquese y ejecútese. Teodolindo Obregón.- Pedro L. Cowel – Secretario”.

El anterior Acuerdo del Concejo municipal de Convención fue aprobado por las diferentes instancias. Dichas refrendaciones son anexas al Acuerdo transcrito. Veamos:

“Prefectura de la Provincia, Ocaña enero 3 de 1897.- Considérese exequible.- Leonardo S. Suárez. Atilio N. Vera, secretario.-- Gobernación de Santander. Despacho de gobierno. Bucaramanga, enero 22 de 1897: Declárese exequible en la parte que corresponde a este despacho. Comuníquese. Por el señor Gobernador, el secretario de Gobierno: Rafael Quijano Gómez.-- Gobernación del departamento. Despacho de Hacienda. Bucaramanga, enero 25 de 1897. Declárese exequible en lo referente al ramo fiscal. Por el señor Gobernador, el secretario encargado del despacho: Leopoldo Ramírez” .

Lo anterior significa que Brotaré fue el primer corregimiento que tuvo Convención, y tuvo esa categoría desde 25 de enero de 1897, día en que en la Gobernación de Santander, a la que pertenecíamos políticamente, fue declarado exequible el Acuerdo citado.

Un caso insólito

Don Guillermo Solano Benítez, en su monumental obra “50 años de vida nortesantandereana”, a sabiendas de que Brotaré tiene la categoría de corregimiento de Convención, continúa llamándolo “municipio”. Dice al respecto:

“Tampoco podemos omitir que durante este Gobierno, Brotaré, que siempre ha sido uno de los municipios de empuje y de realizaciones comunales, obtuvo permiso del gobernador Emilio Ferrero Troconis, con fecha 25 de octubre de 1909, para vender en pública subasta los lotes de los terrenos ejidos que le pertenecían, para destinarlos a la construcción de sus edificios públicos como la Alcaldía, escuelas, etc.” .

Restablecimiento del corregimiento

Por el texto de la comunicación que a continuación transcribo, parece que años anteriores a1949, perteneciendo aún a Convención, Brotaré hubiera perdido la categoría de corregimiento o, siendo innecesario, los señores concejales pensaron que era urgente ratificar o restablecer su categoría de corregimiento. En el archivo del Concejo de Convención sólo se encuentra la comunicación que transcribo, pero no el Acuerdo a que hace referencia. El contenido de la comunicación es el siguiente:

Convención, diciembre 31 de 1949

Señores
Inspector de Policía, Párroco y Asentista.
Brotaré

Atentamente comunícales que por Acuerdo número 9 de diciembre de 1949 restablecíose a Brotaré en su antigua categoría de corregimiento. Asignación mensual Inspector de Policía, próxima vigencia, cincuenta pesos. Servidor. Elías Pérez Ramírez, presidente del Concejo” .

Pasaron los años y en 1959, en plena vigencia de los pactos de Sitges y Benidorm –Frente Nacional-, cuando se suponía que los ánimos políticos estaban calmados, el diputado Bernardo Silva Gómez “craneó” la idea de que el corregimiento de Brotaré, por ser liberal, y por ende ingrata la presencia de sus moradores en un municipio tan conservador como Convención, debía pertenecer a Ocaña. Lo increíble es que lo que no se le ocurrió en plena vigencia de hostilidades y confrontación política, lo hicieron cuando las dos colectividades históricas –Liberal y Conservador- buscaban afanosamente el sosiego de la República con los pactos arriba citados.

No para honrarlos, sino para exponerlos, vale la pena recordar quiénes eran los diputados de la época, que empezaron a sesionar el 1º de octubre de 1958, donde el presidente de la corporación era Miguel Durán Durán; vicepresidente, el doctor Luis Figueredo Corrales y secretarios Luis Flórez y Tulio Forero, para hacerles un juicio histórico:

Liberales: Patrocinio Zerpa, Ciro Ramírez González, Luis Helí Rubio, Carlos Ardila Ordóñez, Martha Eslava de Hernández, Bernardo Silva Gómez y José A. Cianci.

Conservadores: Luis García Jácome, Ernesto Maldonado Villamizar, José del Carmen Rojas, Alejandro Jáuregui, Francisco Uribe Quintero, Pedro Sarmiento Guerrero y Jaime González Peñaranda.

La justificación anotada hoy nos parece chistosa y produce hilaridad, y el procedimiento escogido fue tramposo, algo así como lo que en el argot parlamentario se conoce como “mico”. Veamos:

Los diputados interesados presentaron un proyecto de Ordenanza, que, una vez sancionada se identificó con el número 45 de 1959, “Por la cual se aumenta la partida asignada en la Ordenanza Nº 30 de 1958 para compra del terreno en que el Gobierno Nacional construirá el edificio donde ha de funcionar la Escuela Normal Superior María Auxiliadora de la ciudad de Cúcuta y se dictan otras disposiciones”.

El artículo 20 de dicha Ordenanza prescribe:

“Auxilíase al Corregimiento de Brotaré, del municipio de OCAÑA, con la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.oo) para el arreglo de sus calles” .

Pensaron los honorables diputados que automáticamente el corregimiento de Brotaré quedaba bajo la hegemonía política de Ocaña. Fácilmente se advierte la falta de unidad de materia en este acto administrativo, según prescripción de la Constitución Política entonces vigente, la de 1886. Y cuando el título del proyecto de Ordenanza reza “…y se dictan otras disposiciones”, no significa que dicha frase sea una compuerta abierta para que los señores legisladores, en los tres niveles, incluyan caprichosamente los temas que se les antojen. Y eso fue lo que hicieron. Pero en este caso concreto, y con fundamento en la fórmula “y se dictan otras disposiciones”, no bastaba con agregar “un articulito” a dicho proyecto de Ordenanza, sino que era necesario hacer la justificación y cumplir requisitos supralegales y legales.

El entonces gobernador Carlos Vera Villamizar se manifestó, con fundamentos constitucionales y legales, en contra de la segregación y del procedimiento utilizado. Conozcamos los argumentos del señor gobernador Vera Villamizar:

“No se ve la urgencia de apresurar esta clase de Proyecto, tanto más si se tiene en cuenta que la segregación de un Corregimiento a un Municipio es excepcional, lo que hace que un asunto como el que nos ocupa sea digno de que sobre él se sienten precedentes en cuanto al procedimiento y a la doctrina (Subrayado nuestro).

Y agrega el señor Gobernador:

“Me permito copiar aquí mi respuesta número 1277 de 23 de noviembre de 1959, a una comunicación oficial que sobre el particular me pasaron los señores Francisco Uribe Quintero y Bernardo Silva Gómez, Miembros de la H. Asamblea, con fecha 20 de noviembre de 1959. La respuesta dice así:

‘En contestación a su atenta nota de noviembre 20, en la que me piden un concepto sobre el proyecto de segregación al municipio de Convención, para anexarlo a Ocaña, del corregimiento de Brotaré, y ante la urgencia que Uds. tienen de obtener este concepto a la mayor brevedad, me permito manifestarles que si se trata de un concepto legal, este concepto sobre asunto tan delicado, merece un estudio muy detenido por parte de la Sección de Justicia, según me lo ha manifestado su mismo Jefe Dr. Francisco De Fillipis.

Si se trata de un concepto sobre la conveniencia, no me considero suficientemente fundamentado para poderlo emitir en el momento, pues sería necesario que yo obtuviera los datos suficientes, geográficos, sociales, económicos, etc. Como es obvio estos datos tendría que adoptarlos de las verdaderas fuentes para luego ponderarlos debidamente y así sacar la conclusión lógica que sirva de fundamento a mi concepto” (Subrayado nuestro).

Ahora -continúa el señor Gobernador- cuando he estudiado mejor este asunto, me doy cuenta de la validez de mis argumentos expuestos en mi carta respuesta de 23 de noviembre; y sin que haya tenido tiempo suficiente para estudiar el aspecto histórico, geográfico, sociológico y económico, es decir, el de la conveniencia, si he llegado a la conclusión de que a este proyecto le hacen falta más datos y más estudio.

De la ilegalidad del Proyecto de Ordenanza estoy completamente convencido; al concepto Nº 217 del señor Jefe de la Sección de Justicia, quiero agregar mis propios apuntamientos:

El artículo 153 del Código Político y Municipal dice textualmente: “De una manera análoga a la explicada en los artículos anteriores (que se refieren a la creación de nuevos municipios) se procederá cuando se quiera segregar un territorio determinado de un municipio para agregarlo a otro”. Quiere decir esto que, en cuanto sea aplicable, la segregación de Corregimientos de un municipio para agregárselos a otro, debe llenar las mismas formalidades que se exigen en los artículos 148, 149, 150, 151 y 152 de este mismo Código. Ciertamente estos requisitos no se han llenado en el asunto que nos ocupa.

La ley 71 del 16, en su art. 8º, exige en sus seis acápites, otros tantos requisitos que, al menos en parte, tampoco se han cumplido. La ley 62 del 39, que muy bien cita el Sr. Director de Justicia, prescribe en su art. 8º otras tantas condiciones que tampoco han sido llenadas en la presente Ordenanza. Tampoco se llenaron los requisitos de la ley 49 del 31 que reforma la ley 71 del 16.

Cierto es que en una sentencia de 11 de agosto del 43, el Concejo de Estado dijo que la única razón para crear un municipio es la de la población suficiente del nuevo y la del municipio que se segrega. Esta sentencia, me parece a mí que ha quedado invalidada por el art. 187 de la Constitución Nacional que en su numeral 4º dice: “Corresponde a las Asambleas crear y suprimir municipios, segregar o agregar términos municipales y fijar límites en los distritos, llenando estrictamente los requisitos que establezca la ley”. (El subrayado es de esta oficina).

Las leyes antes citadas no han sido derogadas, y lo establecido por la Constitución del 45 es posterior a esas Leyes y a la sentencia del Concejo de Estado. Pero aun cuando este razonamiento se prestara a alguna duda, quedaría en pie la ley 62 de 1939 que no quedó comprendida en la sentencia del Consejo de Estado, como muy bien lo hace notar en su concepto el Sr. Jefe de la Sección de Justicia.

Sr. Presidente, señores Diputados; (Fdo). Carlos Vera Villamizar. Gobernador” .

Bien, de esta objeción del señor Gobernador al proyecto de Ordenanza que segregaba al municipio de Convención el corregimiento de Brotaré, es válido preguntarse cuál era la “urgencia” que tenían los señores diputados y, segundo, por qué la convicción y argumentos jurídicos que esgrimía el señor Gobernador en sus objeciones, en el sentido de que el proyecto de Ordenanza era “ilegal”, cambiaron de un momento a otro. ¿Pudieron más las presiones políticas que sus convicciones jurídicas y su proverbial prudencia?

Es impensable que en pocos días el señor Gobernador haya reunido los elementos de convicción que necesitaba para determinar la conveniencia del proyecto. También era físicamente imposible que los H. diputados allegaran dicha información en término tan breve. Digo lo anterior porque la carta citada del señor Gobernador tiene fecha noviembre 23 de 1959, y la Ordenanza mediante la cual se consumó el “ilícito”, como la llamó en su momento el Gobernador Vera Villamizar, la 45 de 1959, tiene fecha noviembre 28 de 1959. Es decir, 5 días de diferencia.

Pero los H. diputados allegaron posteriormente algunos documentos que requería el señor Gobernador. Pero sucede que el 22 de diciembre de 1959 fue robado del despacho de la Secretaría de la Asamblea el expediente que contenía los documentos aportados para la anexión del corregimiento de Brotaré al municipio de Ocaña, segregándolo del municipio de Convención. Ese mismo día el secretario de la Asamblea, Manuel Faillace, presentó el denuncio en la Inspección Primera de Policía. Esto nos demuestra el ambiente caldeado que se vivía en la Duma.

A partir de este momento la Asamblea departamental continuó expidiendo actos administrativos conforme a lo aquí expuesto, es decir, considerando a Brotaré como corregimiento de Ocaña, según lo observamos en la Ordenanza número 47 de 1959, “Por la cual se crean los cargos de Colectores Departamentales de Rentas”, la cual tiene la misma fecha de la anterior, noviembre 28 de 1959 .

En esta Ordenanza número 47 de 1959, en el artículo 1º se ordena: “Créanse, a medida que se vayan suprimiendo las asentías respectivas los cargos de Colectores Departamentales de Rentas con sede en las Cabeceras de los Corregimientos e Inspecciones de:

ºEsta actitud del señor Gobernador fue aplaudida por sectores mesurados de la sociedad, que deseaban la paz en la región, pues el proyecto de segregación no era de buen recibo en determinados lugares. Veamos:

En el tomo V de su monumental obra don Guillermo Solano Benítez trae estos dos ejemplos:

1º. “La anexión de Brotaré a Ocaña: la Asamblea de 1959 dictó una Ordenanza segregando de Convención su corregimiento de Brotaré para agregarlo al municipio de Ocaña. El señor gobernador Carlos Vera Villamizar (Sept. 13 de 1958 – julio 20 de 1960) objetó tal Ordenanza por crear ello motivo de discordia entre los dos municipios y porque no se había dado cumplimiento al art. 81 de la ley 62 de 1939, que manda que los Concejos de los dos municipios hagan sus peticiones respectivas a la Asamblea, y que por lo menos la mitad de los habitantes del sector por segregar deben formular igual petición.

Ordena igualmente la ley citada que un ingeniero catastral, en asocio con los dos Personeros municipales respectivos, acompañados de un representante del Gobernador, deben levantar un estudio de los límites del sector por segregar. Por todas estas razones el proyecto de Brotaré no alcanzó a ser Ordenanza”.

2. “Valoración de la segunda administración de Carlos Vera Villamizar. Aspectos políticos. 2.2. Sus esfuerzos por mantener la paz entre los liberales de Ocaña y los conservadores de Convención. Cuando la Asamblea departamental de 1959 quitó al municipio de Convención su corregimiento de Brotaré para anexarlo al de Ocaña, nada más que porque el liberalismo, mayoría en Brotaré, no estaba contento de pertenecer a un municipio tan conservador como Convención, el señor Gobernador vetó la citada Ordenanza porque no quería que se alterara la buena paz y amigables relaciones existentes entre los ocañeros y convencionistas” .

Robo en la Secretaría de la Asamblea

Al respecto escribió Guillermo Solano Benítez:

“El 22 de diciembre de 1959 fue robado del despacho de la secretaría de la Asamblea el expediente que contenía los documentos aportados para la anexión del corregimiento de Brotaré al municipio de Ocaña, segregándolo del municipio de Convención. Ese mismo día el secretario de la Asamblea, Manuel Faillace, presentó el denuncio en la Inspección Primera de Policía” .

La obra de Guillermo Solano Benítez fue impresa en 1970 y aún no sabemos qué motivos tuvo para consignar en su monumental estudio que “el proyecto de Brotaré no alcanzó a ser Ordenanza”. Lo cierto es que desde que se expidió la Ordenanza 45 de 1959 Brotaré pasó a ser corregimiento de Ocaña, y quedó confirmado el 15 de abril de 1961, día en que el Consejo de Estado dictó sentencia ordenando que el Gobernador de Norte de Santander sancionara y diera cumplimiento a la Ordenanza que anexó a Ocaña el corregimiento de Brotaré, perteneciente antes a Convención, desde las postrimerías del siglo pasado, cuando fue suprimido como municipio. Dicha Ordenanza la había vetado hacía dos años el gobernador Carlos Vera Villamizar.

Con motivo de la sentencia anterior los habitantes de Brotaré realizaron fiestas públicas durante los días 15 y 16 de mayo de 1961, pues la Ordenanza la había sancionado el gobernador Miguel García Herreros el 9 de mayo de 1961. A estas fiestas asistieron los concejales de Ocaña, quienes fueron recibidos con discurso del brotarense Emigdio Lanzziano, jefe liberal y cívico del corregimiento, quien, en junio de 1954 se desempeñó como Inspector de Policía en dicha población.

Veredas que perdió Convención

“Por la separación del corregimiento de Brotaré, Convención perdió las siguientes fracciones o veredas: El Palmar, Quebrada Arriba, Los Llanos, Pan de Azúcar, Montenegro, Gallinazos, El Hobo, Corralitos, La Yegüera, El Jagual y El Páramo” .

Informe de la Academia de Historia de Ocaña

De un informe rendido por la Academia de Historia de Ocaña al Ministerio de Cultura, leo lo siguiente, en relación con Otaré:

“El 9 de mayo de 1961 pasó a formar parte de la comprensión municipal de Ocaña”. Más adelante agrega: “Por solicitud de algunos vecinos, la Asamblea departamental del Norte de Santander, por medio de la Ordenanza número 5 de 1973, le cambió el nombre por el de Otaré, que tiene actualmente” .

Ordenanzas relativas a Otaré

En otras ocasiones he mencionado la dificultad de conseguir las Ordenanzas de la Asamblea departamental de Norte de Santander, anteriores a 1989, pues en razón del incendio de la Gobernación, a finales de dicho año, es imposible su consecución. No obstante lo anterior transcribo aquí las que conseguí con esfuerzo.

Me complace aportar estos apuntes para una monografía del corregimiento, y eso les corresponde a sus hijos. Pienso que sería interesante acometer esa empresa, teniendo en cuenta la historia apasionante, desde el punto de vista legal, que ha padecido este antiguo corregimiento.

Economía

Su principal artículo de exportación era el ajo, papas, arvejas y otros productos agrícolas. Su comercio es con Ocaña, Aguachica, El Carmen, González y Río de Oro. Antiguamente tenía comercio con Convención, de quien dependía política y administrativamente.

Orografía

Su territorio está regado al norte por la quebrada de El Páramo; al noroeste, por la de San Francisco, en la parte central, por la de Otaré, más conocida con el nombre de Brotaré; y al suroeste, por la de El Tigre.

Veredas

Sus principales fracciones o veredas: San Antonio, oficialmente llamada San Antonio del Sur para distinguirla de otra de igual denominación en la parte septentrional. El Palmar, Montenegro, Corralitos, Vijagual, Quebrada-arriba o Quebrada de El Carmen, Gallinazo, Los Llanos, La Yegüera, El Páramo El Hobo y Pan de Azúcar.

1.- Existe una acuarela de Eduardo Posada, calendada julio 14 de 1887, sobre un plano interesante de Brotaré, un año antes de ser eliminado como municipio.

2.- En la sesión del Concejo municipal de Convención, de noviembre 15 de 1923, se lee un oficio procedente de la Personería municipal, remisorio de otro de la Inspección de Policía del corregimiento de Brotaré, en el que informan que está listo el terreno para la edificación del matadero de dicho corregimiento. Se ordenó pasarlo a la Comisión de Obras Públicas.

3.- En razón de la difícil situación de orden público en El Carmen y Otaré, que se manifiesta en secuestros, desapariciones y amenazas, entre otros, se desarrolló el 7 de marzo de 2007 un Consejo de Seguridad en El Carmen, donde se dispuso crear una Estación de Policía en el corregimiento de Otaré.

Carreteables

En la página en Internet conocida como www.ciudadocana.com leí alguna vez este mensaje, que me parece oportuno transcribirlo en estos apuntes porque sé que nunca perderán vigencia:

“Otaré un pueblo olvidado por las Alcaldías.

Ramón Antonio Lemus Dodino
Octubre 8 de 2007
04:08 PM

Si se mira los programas de gobierno de los aspirantes a la Alcaldía, se puede observar que ninguno tiene dentro de sus planes a Otaré, el corregimiento mas grande en extensión y población de Ocaña. Es mas, creería que muchos de ellos hasta ahora sabe que existe Otaré.

Una invitación muy respetuosa para todos y cada uno de los aspirantes, para cuando estén en ejercicio se acuerden de ese pueblo que también se siente orgulloso de pertenecer a la provincia de Ocaña. Hoy el tramo de carretera que pertenece a Río de Oro está en buenas condiciones, gracias al Alcalde de Río de Oro; pero el tramo que pertenece a Ocaña está totalmente destruido, gracias al desgreño administrativo de la actual Alcaldía”.

BIBLIOGRAFÍA:

1. Fotografía tomada de: http://otare.es.tl/-Fotos-/kat-6.htm
2. Pérez Ramírez, Elías. Monografía del municipio de Convención. Página 48. Vol. 17 de la Biblioteca de Autores Ocañeros. Publicaciones de la Escuela de Bellas Artes de Ocaña. Bogotá. Imprenta Patriótica del Instituto Caro y Cuervo. Bogotá. 1979.
3. El Anunciador. Edición No. 167, de diciembre 30 de 1919.
4. Meléndez Sánchez, Jorge. Ocaña colonial. Editorial Ecoe Ediciones. Noviembre de 1984. Bogotá.
5. Molina Lemus, Leonardo. Apuntes sobre Brotaré. 1950.
6. Archivo del Concejo de Convención. 1900 y 1949.
7. Solano Benítez, Guillermo. ‘50 años de vida nortesantandereana’. V Tomos. Talleres Editoriales de la Librería Stella. Bogotá. 1971.
8. Gobernación de Norte de Santander. Imprenta departamental. Ordenanzas de 1959.
9. Gaceta departamental. Cúcuta. 1959.
10. Latorre Gamboa Hipólito. ‘Perfil de un pueblo. Apuntes sobre Convención, N.S.”. Segunda edición. Publicidad San Carlos. Cúcuta. 2006.
11. Documentos de la Academia de Historia de Ocaña. Cortesía del doctor Luis Eduardo Páez García, presidente de la corporación. 2006.
12. Texto de Ramón Antonio Lemus Dodino en www.ciudadocana.com
12. Meléndez Sánchez, Jorge. Ocaña colonial. Editorial Ecoe Ediciones. Noviembre de 1984. Bogotá.

Iglesia de Otaré

1 comentario:

  1. Dr. Olger muchas gracias por esa monografía de Otaré. No sienta que la escribió un extraño, cuanto diera Otaré por tenerlo en su seno como hijo suyo. Mil gracias. Ramon Lemus Dodino

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