Recientemente tomó posesión del cargo de Director de Corponor - Territorial Ocaña, el Ingeniero Civil Rafael David Reyes Álvarez, ocañero, con una amplia trayectoria de servicio en el sector público de Norte de Santander y, en especial, en el municipio de Ocaña.
Rafael David Reyes Álvarez y Pedro Pablo Torres,
Directores entrante y saliente, respectivamente, de la Territorial
de CORPONOR- Ocaña
Reyes Álvarez, egresado de la Corporaión Universitaria de la Costa CUC, ha sido Contralor
Municipal de Ocaña; Secretario de Planeación, Director de la Oficina de
Mantenimiento Vial del Ministerio de Obras en el extinto Distrito número 2;
Diputado del Norte de Santander durante seis años; Director del Plan Maestro de
Acueducto y Alcantarillado en la administración de Francisco Antonio Coronel
Julio; Secretario del Interior y Obras Públicas en su tierra natal.Seecretario
de Minas y Energía del Norte de Santander en la gobernación de William
Villamizar Laguado donde tuvo una gran interacción con la Corporación Autónoma
Regional de la Frontera, Corponor en el tema ambiental ((Carlos Jorge Vega, semanario La Provincia).
Su llegada a la Territorial Ocaña de Corponor ha generado muchas expectatvas, toda vez que, pese a las explicaciones amplias y técnicas hechas a través de los medios de comunicación locales por los anteriores directores de la entidad ambiental, la mayoría de los ciudadanos se muestran excépticos frente a los resultados prácticos obtenidos en los últimos años.
Hay que recordar aquí cómo desde hace ya años, la mayoría de las Corporaciones Autónomas que operan en Colombia han sido cuestionadas por su ineficiencia, por presunta corrupción y altos costos de operación que, por lo regular, no se compadecen con una acción efectiva para la conservación del medio ambiante o la puesta en marcha de las políticas estatales relativas a este importante sector.
Faltan campañas más agresivas de educación ambiental
Los incendios forestales, otro reto de CORPONOR
CORPONOR no ha sido la excepción en cuanto a la visión general que el pueblo ocañero tiene de sus resultados. Gravísimos problemas como la tala de bosques, contaminación de los recursos hídricos (ríos Algodonal, Tejo y sus afluentes), tráfico ilegal de especies animales en extinción, problemas con los depósitos finales de basura, con los controles a los acueductos municipales, contaminación visual y auditiva en el casco urbano de Ocaña, campañas educactivas y de sensibilización dirigidas hacia la ciudadanía son, entre otros, lo retos que deberá afrontar Rafael David Reyes Álvarez como Director de la Territorial.
Existe una condición positiva que muy bien puede contribuir al fortalecimiento de una acción ambiental en la zona, y es la existencia de grupos de ambientalistas con años de trabajo aislado, dispersos y poco capacitados, que buscan contribuir desde la sociedad civil a la solución de los problemas ambientales. Con estos grupos, una vez reorganizados y con la Unididad Técnica Ambiental UTA, también cuestionada por su inoperancia tradicional, puede adelantarse una muy buena labor de invetigación, de trabajo interinstitucional, des gestión, que haga de CORPONOR lo que todos esperamos que sea: el epicentro de la lucha por nuestro golpeado ambiente.
Río Algodonal (alto Catatumbo).
Nivel disminuido y aguas contaminadas
Tráfico ilegal de avifauna
La trayectoria pública de Rafael David Reyes es ya una garantía para que se inicie un nuevo proceso en beneficio de la comunidad regional, pero es imperativa la participación de los ciudadanos, de las organizaciones públicas y privadas para que se logre un resultado satisfactorio a corto y mediano plazo. Ya hemos visto cómo Asucap San Jorge ha dado el primer paso en cuanto a la vinculacion periodística y junto con CORPONOR y varios ciudadanos comprometidos recorrió el Páramo de Jurisdicciones para entregarnos una completa información sobre el espinoso asunto de la deforestación y los atropellos que cometen los colonos en el área. Igual se hizo con la laguna de oxidación de Ábrego y, a nuestro juicio, estos pasos han sido firmes y muy productivos.
Río Tejo, alma de Ocaña,
convertido en cloaca
Así como hemos venido reclamando espacios periodísticos permanantes para la cultura en los medios escritos, radiales y televisisvos de Ocaña, lo hacemos igualmente para el tema del medio ambiente y para la educación que siempre son abordados desde el punto de vista noticioso pero no como políticas generales de las empresas periodísticas de Ocaña. Porque, de verdad, no basta saber que tenemos nuestros ríos contaminados o que existe desperdicio del agua, sino sómo vamos a resilver entre todos el problema.
Insertamos los siguientes documentos públicos para que nuestros lectores tengan una visión más amplia de los objetivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y los planes con que cuenta CORPONOR para desarrollar las políticas medioambientales que tiene el Estado:
Objetivo General de la Corporación
Ley 99 de 1993, Articulo 30. Objeto. Todas las Corporaciones
Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así
como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes
sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las
regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Funciones Generales de la Corporación.
Ley 99 de 1993, Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
1) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia
ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y
del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así
como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley,
dentro del ámbito de su jurisdicción;
2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los
criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
3) Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y
programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo
adecuado de los recursos naturales renovables;
4) Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y
proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes
organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el
área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos
y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de
desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se
asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las
distintas entidades territoriales;
5) Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito
de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial
a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se
adopten;
6) Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras
entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo
objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus
funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas;
7) Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales
adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de
apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e
investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables;
8) Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de
educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no
formal, conforme a las directrices de la política nacional;
9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los
recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y
subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;
10) Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de
emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o
cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación,
distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de
degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún
caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio
Ambiente.
11) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental
de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y
depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad
portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio
Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o
puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la
respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral
serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley.
12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental
de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales
renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de
sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera
de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones
que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de
los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros
usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
13) Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos,
tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con
base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;
14) Ejercer el control de la movilización, procesamiento y
comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás
Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras
autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir
los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos
naturales renovables;
15) Administrar, bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente las
áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta
administración podrá hacerse con la participación de las entidades
territoriales y de la sociedad civil.
16) Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y
condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los distritos de manejo
integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y
parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.
Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.
17) Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las
sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección
ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a
las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados;
18) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las
cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a
las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;
19) Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra
las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación
de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de
las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación
con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación
de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas
correspondientes;
Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las
normas y los reglamentos requieran de Licencia Ambiental, esta deberá ser
expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.
20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las
entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras
de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección
o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables;
21) Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas
y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades
negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo
sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos
naturales renovables y del medio ambiente;
22) Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de
su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del
Medio Ambiente;
23) Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control
de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y
asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de
emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o
distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo,
tales como control de erosión, manejo de cauces y
reforestación;
24) Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que
adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del
nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y prestar
asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca
del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del
medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con
los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente;
25) Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización
con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de
obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro
pueda hacer conforme a la ley; 26) Asesorar a las entidades
territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban
desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con
otros de destinación semejante;
27) Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las
entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación
de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o
proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las
servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley;
28) Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las
comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su
jurisdicción, en coordinación con las autoridades
competentes;
29) Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y
a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de
planificación que les otorga la Constitución Nacional;
30) Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades,
en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por
la Constitución Nacional a las entidades territoriales, o sean contrarias a la
presente Ley o a las facultades de que ella inviste al Ministerio del Medio
Ambiente.
31) Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en
relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo
establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las
Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las
densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas
sub-urbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente
y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos
proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.
PARAGRAFO 1. Las Corporaciones Autónomas Regionales que en virtud de
esta Ley se transforman, continuarán ejerciendo las funciones atribuidas por
las leyes que dispusieron su creación y organización, hasta cuando se defina o
constituya el ente que asumirá aquellas funciones que abarquen actividades u
objetos distintos de los previstos por la presente Ley. A partir de ese
momento, las corporaciones autónomas regionales sólo podrán ejercer las
funciones que esta Ley les atribuye;
PARAGRAFO 2. Previa declaratoria favorable de viabilidad ambiental por
la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción la Dirección
General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa, DIMAR, como autoridad
marítima nacional tiene la función de otorgar autorizaciones, permisos y
concesiones para la ocupación temporal de las playas y terrenos de bajamar;
PARAGRAFO 3. Cuando una Corporación Autónoma Regional tenga por objeto
principal la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar
con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de
áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de
cauces y reforestación; así mismo podrá administrar, manejar, operar y mantener
las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o
distritos para esos efectos;
PARAGRAFO 4. Las Corporaciones Autónomas Regionales realizarán sus
tareas en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los
organismos a las que éstas hayan asignado responsabilidades de su
competencia;
PARAGRAFO 5. Salvo lo estipulado en el numeral 45 del artículo 5 y el
numeral 9 del presente artículo, el ordenamiento, manejo y todas las demás
actividades relacionadas con la actividad pesquera y sus recursos, continuarán
siendo de responsabilidad del Ministerio de Agricultura y del Instituto
Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, de conformidad con lo establecido por la
Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991;
PARAGRAFO 6. Las Corporaciones Autónomas Regionales que por virtud de la
nueva distribución Jurisdiccional pierdan competencia sobre uno o varios
municipios, continuarán adelantando los proyectos en ejecución hasta su
terminación en un plazo máximo de tres años.
PLANES
Como marcos orientadores de la gestión ambiental en su área de
jurisdicción la Corporación cuenta con :
1. PLAN
DE GESTION AMBIENTAL REGIONAL (P.G.A.R) : es el
instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones
Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción (10 años), que permite
orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con
el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las
regiones.
2. PLAN DE ACCION CORPORATIVO
-
Plan
de Acción Trienal 2007-2009
-
Plan
de Acción Ajustado 2007-2010
-
Plan
de Acción Ajustado 2007-2012
3.
PLAN
DEPARTAMENTAL DE AGUAS (P.D.A)
4.
PLAN
DE CONTINGENCIA REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE INCENDIOS
FORESTALES.
5.
PLAN
DEPARTAMENTAL DE EDUCACION AMBIENTAL
6.
PLAN
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (P.O.T)
7.
PLAN
DE COMPRAS DE CORPONOR 2011
8.
PLAN
DE ACCION CORPORATIVO 2012-2015 APROBADO