sábado, 23 de marzo de 2013

CORPONOR, TERRITORIAL OCAÑA





Recientemente tomó posesión del cargo de Director de Corponor - Territorial Ocaña, el Ingeniero Civil  Rafael David Reyes Álvarez, ocañero, con una amplia trayectoria de servicio en el sector público de Norte de Santander y, en especial, en el municipio de Ocaña.

Rafael David Reyes Álvarez y Pedro Pablo Torres,
Directores entrante y saliente, respectivamente, de la Territorial
de CORPONOR- Ocaña

Reyes Álvarez, egresado de la Corporaión Universitaria de la Costa CUC, ha sido Contralor Municipal de Ocaña; Secretario de Planeación, Director de la Oficina de Mantenimiento Vial del Ministerio de Obras en el extinto Distrito número 2; Diputado del Norte de Santander durante seis años; Director del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado en la administración de Francisco Antonio Coronel Julio; Secretario del Interior y Obras Públicas en su tierra natal.Seecretario de Minas y Energía del Norte de Santander en la gobernación de William Villamizar Laguado donde tuvo una gran interacción con la Corporación Autónoma Regional de la Frontera, Corponor en el tema ambiental ((Carlos Jorge Vega, semanario La Provincia). 

Su llegada a la Territorial Ocaña de Corponor ha generado muchas expectatvas, toda vez que, pese a las explicaciones amplias y técnicas hechas a través de los medios de comunicación locales por los anteriores directores de la entidad ambiental, la mayoría de los ciudadanos se muestran excépticos frente a los resultados prácticos obtenidos en los últimos años.


Hay que recordar aquí cómo desde hace ya años, la mayoría de las Corporaciones Autónomas que operan en Colombia han sido cuestionadas por su ineficiencia, por presunta corrupción y altos costos de operación que, por lo regular, no se compadecen con una acción efectiva para la conservación del medio ambiante o la puesta en marcha de las políticas estatales relativas a este importante sector.

Faltan campañas más agresivas de educación ambiental

 Los incendios forestales, otro reto de CORPONOR

CORPONOR no ha sido la excepción en cuanto a la visión general que el pueblo ocañero tiene de sus resultados. Gravísimos problemas como la tala de bosques, contaminación de los recursos hídricos (ríos Algodonal, Tejo y sus afluentes), tráfico ilegal de especies animales en extinción, problemas con los depósitos finales de basura, con los controles a los acueductos municipales, contaminación visual y auditiva en el casco urbano de Ocaña, campañas educactivas y de sensibilización dirigidas hacia la ciudadanía son, entre otros, lo retos que deberá afrontar Rafael David Reyes Álvarez como Director de la Territorial.

 Existe una condición positiva que muy bien puede contribuir al fortalecimiento de una acción ambiental en la zona, y es la existencia de grupos de ambientalistas con años de trabajo aislado, dispersos y poco capacitados, que buscan contribuir desde la sociedad civil a la solución de los problemas ambientales. Con estos grupos, una vez reorganizados y con la Unididad Técnica Ambiental UTA, también cuestionada por su inoperancia tradicional, puede adelantarse una muy buena labor de invetigación, de trabajo interinstitucional, des gestión, que haga de CORPONOR lo que todos esperamos que sea: el epicentro de la lucha por nuestro golpeado ambiente.

 Río Algodonal (alto Catatumbo).
Nivel disminuido y aguas contaminadas
 
 Tráfico ilegal de avifauna

La trayectoria pública de Rafael David Reyes es ya una garantía para que se inicie un nuevo proceso en beneficio de la comunidad regional, pero es imperativa la participación de los ciudadanos, de las organizaciones públicas y privadas para que se logre un resultado satisfactorio a corto y mediano plazo. Ya hemos visto cómo Asucap San Jorge ha dado el primer paso en cuanto a la vinculacion periodística y junto con CORPONOR y varios ciudadanos comprometidos recorrió el Páramo de Jurisdicciones para entregarnos una completa información sobre el espinoso asunto de la deforestación y los atropellos que cometen los colonos en el área. Igual se hizo con la laguna de oxidación de Ábrego y, a nuestro juicio, estos pasos han sido firmes y muy productivos.

 Río Tejo, alma de Ocaña,
convertido en cloaca

Así como hemos venido reclamando espacios periodísticos permanantes para la cultura en los medios escritos, radiales y televisisvos de Ocaña, lo hacemos igualmente para el tema del medio ambiente y para la educación  que siempre son abordados desde el punto de vista noticioso pero no como políticas generales de las empresas periodísticas de Ocaña. Porque, de verdad, no basta saber que tenemos nuestros ríos contaminados o que existe desperdicio del agua, sino sómo vamos a resilver entre todos el problema.

Insertamos los siguientes documentos públicos para que nuestros lectores tengan una visión más amplia de los objetivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y los planes con que cuenta CORPONOR para desarrollar las políticas medioambientales que tiene el Estado:



Objetivo General de la Corporación
 
Ley 99 de 1993, Articulo 30. Objeto. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Funciones Generales de la Corporación. 

 Ley 99 de 1993, Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
    
1) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
    
2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
    
3) Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables;

4) Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;
  
5) Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;
  
6) Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas;
  
7) Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables;
  
8) Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional;
  
9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;
  
10) Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.
  
11) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley.
  
12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
  
13) Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;
  
14) Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables;
  
15) Administrar, bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.
  
16) Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.
  
17) Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados;
  
18) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;
  
19) Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes;
  
Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de Licencia Ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.
20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;     
21) Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
  
22) Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;

23) Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;   
24) Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente;

25) Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley;   26) Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante;   
27) Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley;

28) Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes;    
29) Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;    
30) Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional a las entidades territoriales, o sean contrarias a la presente Ley o a las facultades de que ella inviste al Ministerio del Medio Ambiente.
  
31) Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.
  
PARAGRAFO 1. Las Corporaciones Autónomas Regionales que en virtud de esta Ley se transforman, continuarán ejerciendo las funciones atribuidas por las leyes que dispusieron su creación y organización, hasta cuando se defina o constituya el ente que asumirá aquellas funciones que abarquen actividades u objetos distintos de los previstos por la presente Ley. A partir de ese momento, las corporaciones autónomas regionales sólo podrán ejercer las funciones que esta Ley les atribuye;
  
PARAGRAFO 2. Previa declaratoria favorable de viabilidad ambiental por la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa, DIMAR, como autoridad marítima nacional tiene la función de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones para la ocupación temporal de las playas y terrenos de bajamar;
  
PARAGRAFO 3. Cuando una Corporación Autónoma Regional tenga por objeto principal la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así mismo podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos;
PARAGRAFO 4. Las Corporaciones Autónomas Regionales realizarán sus tareas en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a las que éstas hayan asignado responsabilidades de su competencia;    
PARAGRAFO 5. Salvo lo estipulado en el numeral 45 del artículo 5 y el numeral 9 del presente artículo, el ordenamiento, manejo y todas las demás actividades relacionadas con la actividad pesquera y sus recursos, continuarán siendo de responsabilidad del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, de conformidad con lo establecido por la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991;
PARAGRAFO 6. Las Corporaciones Autónomas Regionales que por virtud de la nueva distribución Jurisdiccional pierdan competencia sobre uno o varios municipios, continuarán adelantando los proyectos en ejecución hasta su terminación en un plazo máximo de tres años.   
 
PLANES

Como marcos orientadores de la gestión ambiental en su área de jurisdicción la Corporación cuenta con :
1. PLAN DE GESTION AMBIENTAL REGIONAL (P.G.A.R) : es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción (10 años), que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.
2. PLAN DE ACCION CORPORATIVO
- Plan de Acción Trienal 2007-2009
- Plan de Acción Ajustado 2007-2010
- Plan de Acción Ajustado 2007-2012
3. PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS (P.D.A)
4. PLAN DE CONTINGENCIA REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
5. PLAN DEPARTAMENTAL DE EDUCACION AMBIENTAL
6. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (P.O.T)
7. PLAN DE COMPRAS DE CORPONOR 2011
8. PLAN DE ACCION CORPORATIVO 2012-2015 APROBADO



 

 

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