ACADEMIA DE HISTORIA DE OCAÑA
Complejo Histórico de
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OCAÑA, NORTE DE SANTANDER
COMUNICADO DE PRENSA
Con indignación y dolor,
Desde hace ya varios años, nuestra entidad ha venido insistiendo ante los diferentes gobiernos municipales y sus respectivas Secretarías de Planeación, sobre la necesidad e importancia de preservar el patrimonio cultural del municipio, que es parte constitutiva de nuestra identidad cultural, incluyendo la arquitectura colonial y tradicional que aún subsiste. Sin embargo, los alcaldes de turno, en su gran mayoría, no han acogido las recomendaciones hechas propiciando, incluso, la destrucción de inmuebles que fueron testimonio de la historia local. El 2006, el H. Concejo Municipal de Ocaña aprobó el Acuerdo 06, que reformó el PBOT, en el cual se hace la declaratoria oficial del Centro Histórico de Ocaña. Dicha disposición, que se constituye en la norma legal urbanística municipal, señala que: “Algunos sectores antiguos de la ciudad, que no integran el núcleo urbano del Centro Histórico, recibirán tratamiento de conservación, en especial los barrios El Palomal, Llano de Echávez y El Uvito” (Tratamiento de Conservación). Pese a esto, y a la radicación en Secretaría de Planeación de documentos aportados por los Vigías del Patrimonio Cultural que demuestran que la casona de El Llano es de propiedad del Municipio,
En la rueda de prensa citada, el señor Alcalde adujo una serie de argumentos que, por su esencia y manera de plantearlos, reflejan: o un absoluto desconocimiento de la legislación vigente o un profundo desprecio por nuestro patrimonio cultural. Adujo, por ejemplo, la validez del “silencio administrativo positivo”, que fue el argumento de los constructores de “Miradores de El Llano”, omitiendo lo prescrito en el mismo DECRETO 564 DE 2006, emanado de
“Artículo 28. Término para la expedición de licencias. Las entidades competentes y los curadores urbanos, según el caso, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se aplicará el silencio administrativo positivo en los términos solicitados pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital responsable o el Curador Urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado. La invocación del silencio administrativo positivo, se someterá al procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo”.
Monseñor Leonel Pineda y Luís Eduardo Páez García, en su condición de Vicepresidente y Presidente, respectivamente, de
Queremos alertar y denunciar ante la comunidad, ante el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural y el Ministerio de Cultura este hecho que lesiona nuestro patrimonio municipal y viola flagrantemente el Acuerdo06 de 2007.
Para concluir, aclaramos, una vez más, que ni
LUÍS EDUARDO PÁEZ GARCÍA
Presidente
MONSEÑOR LEONEL A. PINEDA GUERRERO
Vicepresidente
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