Esquina de la calle 10 con carrera 12. Ya fue demolida
Por Luis Eduardo
Páez García
Cuando escribimos estas líneas, se anuncia oficialmente la visita de funcionarios del Ministerio de Cultura a la ciudad de Ocaña, con el fin de verificar lo relativo a las denuncias que ha presentado la Academia de Hisroria de Ocaña y algunos ciudadanos, sobre la destrucción paulatina del Patrimonio Arquitectónico Histórico, es especial de aquellos bienes que están localizados en torno a los Monumentos Nacionales (BICs de Carácter Nacional) Columna de la Libertad de los Esclavos y Complejo Histórico de la Gran Convención.
Esquina de la calle 10 con carrera 9. Ya fue demolida
Algunos periodistas locales y la Secretaria de Planeación Municipal, manifestaron en la radio local (el dia 06 de marzo de 2014), que en Ocaña ya no había nada qué defender o preservar y que ya no había patromonio cultural. Grave situación esta, pues desconocen por completo las normas nacionales, departamentales y municipales que se han expedido, justamente, para hacer las correspondientes declaratorias y garantizar la preservación de las áreas de interés histórico.
Esquina de la calle11 con carrera 9. Ya fue demolida
Por ello, la anunciada visita y la orden perentoria que el Doctor Juan Luis Isaza Londoño, Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en ofcio dirigido al alcalde de Ocaña, Dr. Jesús Antonio Sánchez Clavijo, para que selle las actuales construcciones en las manzanas colindantes con los BICs Nacionales, nos llena de esperanza, pues al fin parece que se va a detener esa ola de barbarie que tanto daño ha causado a la ciudad, a su patrimonio histórico y a su propia identidad.
Ferretería Ujueta, lo que aún puede salvarse mediante un proyecto
ajustado a las normas y con el aval del Ministerio de Cultura
UN ANTECEDENTE QUE VALE LA PENA SEÑALAR, aparte de los muchos oficios y documentos que reposan en el archivo de la Academia de Historia de Ocaña: Publicado en Facebook el 13 de noviembre de 2013.
ACADEMIA DE HISTORIA DE OCAÑA
ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE LA PROVINCIA
ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE LA PROVINCIA
DE OCAÑA Y SUR DEL CESAR
Carta abierta al señor alcalde popular de Ocaña,
Doctor Jesús Antonio Sánchez Clavijo
“La ciudad hace parte de la identidad cultural de quienes la habitan”
“La ciudad hace parte de la identidad cultural de quienes la habitan”
HAY QUE PROTEGER EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
DE
OCAÑA
El
patrimonio arquitectónico de Ocaña ha sido violado flagrantemente por las últimas administraciones municipales y
sus respectivas oficinas de planeación.
Desde
que se elaboró el Plan de Desarrollo de Ocaña, durante la administración del
doctor Luis Eduardo Vergel Prada y hasta la fecha, se han emitido disposiciones
municipales, departamentales y nacionales que constituyen las herramientas
jurídicas para proteger las áreas históricas de la ciudad, a saber:
El
Acuerdo 06 de 2007, modificatorio del Plan Básico de Ordenamiento Territorial,
que delimita y crea el Centro Histórico de Ocaña, comprendido entre los
sectores que van desde Villanueva, (“Calderón de la Barca”) y El Llanito hasta
El Llano y las Llanadas; y, desde La Costa y El Tejarito hasta La Piñuela:
“En el mes de mayo, el H.
Concejo Municipal aprueba la reforma al PBOT, "POR EL CUAL SE APRUEBA Y
ADOPTA LA PRIMERA REVISION, MODIFICACIÓN Y
AJUSTE DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE OCAÑA, SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO
018 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", declarando como Centro
Histórico de Ocaña, un área comprendida, así:
Artículo 22.- 12.1
"g. Limites del
Centro Histórico de Ocaña
Se declara como área de
interés cultural, patrimonial, histórica y arquitectónica, el centro antiguo de
la Ciudad de Ocaña, dentro del límite establecido es este Plan Básico. Para
todos los efectos, la delimitación que define el Centro Histórico de la Ciudad
de Ocaña es el área comprendida entre
los siguientes límites:
Centro Histórico de Ocaña
Desde la carrera 1 (barrio
del Llanito) baja por la calle del Espinazo (calle 10), cruza por la carrera 3
hasta llegar a la Luz Polar, para seguir hasta el templo de Jesús Cautivo, baja
por la calle 12 hasta la carrera 11, pasa por la calle 12ª hasta la carrera 12, llega al parque de
Tacaloa y desde éste por toda la carrera 11 hasta llegar al templo de San
Antonio, toma la diagonal 13 hasta llegar a la calle 12 para encontrarse con la
plazoleta de San Agustín, abraza el barrio La Popa por las calles 12 y 11,
hasta la Carrera 17, sigue por toda la calle 10 al sur, hasta la carrera 5ª con
calle 10, abraza al barrio de La Costa, pasa por la calle de La Baticola, por la carrera 7
hasta llegar a la esquina de La
Favorita, desde allí por la calle 8ª hasta la casona del Molino y desde ésta
por la calle 8 con carrera 15, hasta
encontrar la Antigua Fábrica de Gaseosas Calle, de allí al punto de la Calle
del Llanito denominado "Calderón de la Barca" hasta encontrar el
primer punto y encierra". (Cf. Historia
de la Región de Ocaña, Jaguar Group Producciones, Bogotá, 2009, de Luis
Eduardo Páez García, p. 386 – 387)
Ley 1185 de 2008, Art. 1: “Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o
de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley
70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los
bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica,
arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones
que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal
declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los
planes de ordenamiento territorial”
Art. 5, Parágrafo 2°. Revocatoria. La revocatoria del acto de
declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo
hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de
Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos bienes hayan perdido los valores
que dieron lugar a la declaratoria. Tratándose de la revocatoria de
declaratorias de monumentos nacionales o bienes de interés cultural efectuadas
por el Ministerio de Educación, la revocatoria corresponderá al Ministerio de
Cultura.”
PBOT
2002 – 2011. 2. Conservación Contextual. Se aplica a áreas con
características homogéneas y que guardan el principio de continuidad, como las
áreas de influencia de los monumentos nacionales declarados por la autoridad
nacional (Consejo de Monumentos Nacionales) que vela por el patrimonio arquitectónico,
histórico y cultural.: Corresponde a los sectores de influencia, o sea, los
cuadralados de las manzanas donde están localizados los inmuebles declarados
como monumentos nacionales, caracterizados por estar conformados por
edificaciones singulares que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y
ambientales y son representativos de cierta época del municipio.
Manzanas
localizadas en la Comuna 1 y catastralmente dentro del Sector 1; se
identificadas así,
Columna
de la Libertad de los Esclavos. Manzanas 053, 059, 060, 081, 082, 083, 089, 090
y 091 Referenciados en el plano Patrimonio Histórico, Cultural y
Arquitectónico.
Templo
y Claustro de San Francisco. Manzanas 032, 033, 034, 037, 038, 043, 044 y 045
Referenciados en el plano Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico.
Mientras que no exista el
plan especial de protección que determinará, el nivel permitido de intervención
y las condiciones de manejo, que reglamente el área de influencia aprobada por
la entidad competente, cualquier intervención en las áreas de influencia
delimitadas debe ser aprobada por el Ministerio de Cultura.
El
decreto 1144 de 31 de diciembre de 2003 expedido por la gobernación de Norte de
Santander, que da carácter de Bienes de Interés Cultural Departamental a varios
inmuebles localizados en el Centro Histórico de Ocaña, y que restringe las
intervenciones arquitectónicas en los predios aledaños a los inmuebles con
declaratoria.
La
resolución 1359 de 2013 que delimitas las áreas de afectación y zona de
influencia de los bienes de interés cultural de carácter nacional en un
perímetro de cien (100) metros alrededor del bien declarado, norma esta que ya
había sido contemplada en el PBOT cuando se refería a las ocho (8) manzanas en
contorno del bien declarado.
Estas
son las disposiciones jurídicas que protegen el patrimonio arquitectónico del
municipio de Ocaña, es decir, esta legislación protege el Centro Histórico de
Ocaña y los bienes con declaratoria en los corregimientos de Pueblo Nuevo,
Buenavista y Otaré.
¿Qué
ha sucedido desde la década del noventa (90) para acá…?
Se
han concedido licencias de construcción y demolición en las áreas protegidas,
como por ejemplo, en la manzana en donde está ubicado el Club Ocaña; en la
manzana en donde está ubicado Cedros de El Líbano; en la manzana en donde está
la casa en donde se hospedó “El Pacificador” Morillo; en la manzana en donde
está el convento las Hermanas Dominicas; en la manzana al frente del costado
oriental de la Plazuela de San Francisco; en la manzana frente a la Iglesia de
Santa Rita; en donde quedaba el hospital Santa Ana de Ocaña en El Llano, y pare
de contar… Todo esto autorizado con licencias oficiales emanadas de la Alcaldía
de Ocaña.
En
conclusión, las administraciones municipales han contribuido a la desaparición
de buena parte de nuestro patrimonio arquitectónico desconociendo las políticas
nacionales en para la salvaguardia del
patrimonio cultural que se han emitido tanto por el Ministerio de Cultura como
por las entidades regionales.
Con
base en lo dicho anteriormente, emplazamos a la autoridad municipal para que
defienda el patrimonio cultural de los Ocañeros, dejando sin efecto aquellos
actos administrativos que se han expedido en detrimento del patrimonio cultural
material.
Nosotros,
presidentes de las juntas directivas de la Academia de Historia y la Asociación
de Escritores de La Provincia de Ocaña y el Sur del Cesar, consideramos que es
pertinente que la administración municipal defina con claridad, de cara al
pueblo y con base en la ley, las políticas de desarrollo urbanístico por el
valor que ello representa para la comunidad y visitantes, la arquitectura
tradicional, de la que nos sentimos orgullosos y apegados espiritualmente.
Teniendo
en cuenta que se está elaborando el Nuevo Plan de Ordenamiento Territorial,
pedimos que se incluya en él un capítulo especial que recoja de manera taxativa
los aspectos correspondientes a la salvaguardia de nuestro patrimonio cultural.
Igualmente,
pedimos que se conforme un comité interdisciplinario entre la municipalidad y
la sociedad civil para que se ejerza veeduría en materia de intervenciones
arquitectónicas en el Centro Histórico de Ocaña.
Ciudadanos
Luis Eduardo Páez García Jorge Humberto Serna Páez
CC No 19094554 de Bogotá CC No 5467815 de Ocaña.
Ocaña, 13 de Noviembre de 2013.
Finalizando 2013, quien esto escribe interpuso la queja formal ante la Procuraduría y esta, a su vez, dio traslado de la misma a la Personería de Ocaña, según oficio del 13 de diciembre de 2013. El 14 de febrero de 2014 la Personería citó a Luis Eduardo Páez García para ampliar la queja presentada y hasta allí se supo del accionar de la Personería y de l procuraduría Regional de Ocaña.
Hacia finales del mes de marzo de 2014, el ciudadano Harold Vásquez Pino denunció nuevamente la destrucción del patrimonio ante el Ministerio de Cultura, lo que genero ya el pronunciamiento oficial de la Dirección de Patrimonio Nacional, cuyo oficio reproduciomos aquí:
MINISTERIO DE CULTURA
Folios 1
Nro Radicado: MC-003563-EE-2014
Fecha: 27/02/2014 09:35:46
a.m.
Entidad: Aleada
Persona: Jesús Antonio Sánchez
Clavijo
Tipo Doc: OFICIO
Señor
JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ
CLAVIJO
Alcalde Municipal
Carrera 12 n.° 10 —
42 Alcaldía Municipal
Ocaña. Norte de
Santander
Asunto: Intervenciones en las
zonas de influencia de bienes de interés cultural
del ámbito Nacional,
cobijados por la Resolución n.° 1359 de 2013,
emitida por el
Ministerio de Cultura.
Señor alcalde:
La Dirección de Patrimonio
del Ministerio de Cultura le informa que el pasado 19 de febrero,
se sostuvo una
reunión con un ciudadano de Ocaña, en relación con las intervenciones que
actualmente se
efectúan en inmuebles localizados al interior de zonas de influencia de bienes
de interés cultural del ámbito Nacional, delimitadas a través de la Resolución
mencionada en el asunto, las cuales no han sido puestas a consideración del
Ministerio de Cultura, para las aprobaciones respectivas.
Al respecto, y de
conformidad con la información suministrada por el ciudadano, esta Dirección ve
con suma preocupación la situación actual de estas zonas, pero sobre todo, que
se continúen adelantando intervenciones sin el lleno de los requisitos exigidos
por la normatividad nacional vigente para este sector, las cuales implican en
algunos casos, demolición de inmuebles que revisten algún interés desde el
punto de vista histórico para la ciudad de Ocaña, por lo que cuentan algún
nivel de protección asignado en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del
municipio.
Se considera
necesario por parte de este Despacho reiterar lo solicitado a usted en las
comunicaciones MC-000870-EE-2013, MC-012961-EE-2013, MC-017972-EE-2013 y MC-
018055-EE-2013, con fechas 27 de abril, 10 de octubre, 3 y 4 de diciembre de
2013, en el sentido de que sean acatadas las disposiciones contenidas en las
normativas antes mencionadas.
En el mismo orden de
ideas le informo que se realizará una visita al municipio de Ocaña los
días 13 y 14 de marzo
de 2014, con el acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica de este
Ministerio y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, por el
interés que reviste el hallazgo de unos supuestos túneles en el inmueble
conocido como Casona
de los Túneles, ubicado
en la manzana 043, sobre los cuales usted solicita la realización de una visita
por parte de este Ministerio.
Así las cosas, le
solicitamos preparar para esta fecha una copia de las licencias de construcción
de inmuebles localizados dentro de las zonas de influencia de que trata la
Resolución n.° 1359 de 2013, que hayan sido emitidas con posterioridad a la
expedición de la Resolución que nos ocupa, junto con los documentos técnicos
soporte de las mismas.
Particularmente
solicito suministrar copia de los expedientes de los siguientes inmuebles:
1. Inmueble
denominado Casona de los Túneles.
2. Inmueble
denominado la Casona de Armando Neira.
3. Inmueble conocido
como la Casona del Hotel el Príncipe.
4. La Casona
esquinera sede de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (Antiguo
Hotel Faraón).
5. La Casona
Capitular o casa donde se hospedó Pablo Morillo.
Lo anterior con el
propósito de establecer si las intervenciones autorizadas se encuentran dentro
de los criterios de protección de los bienes de interés cultural de cuya zona
de influencia forman parte.
En el mismo sentido
le solicito proceder con el sellamiento de las obras que actualmente se
adelanten en el sector cobijado por la resolución antes mencionada, hasta tanto
se realice la visita prevista por este Ministerio y se definan las acciones a
seguir por parte de esta Entidad.
Al respecto es
oportuno recordar que de acuerdo a la Ley 388 de 1997, las normas de protección
del patrimonio cultural son de superior jerarquía y por tanto éstas priman por
sobre otras normatividades locales. En este sentido, las resoluciones emitidas
por el Ministerio de Cultura, se consideran de superior jerarquía y en el caso
de existir diferencias ntre aquéllas y el POT primarán las consignadas en la
norma específica del patrimonio cultural.
Cordialmente:
JUAN LUIS ISAZA LONDOÑO
Director de
Patrimonio
Radicado: MC —
00543 — ER — 2014
Copia: Oficina
Asesora Jurídica Ministerio de Cultura
Instituto
Colombiano de Antropología e Historia. Calle 12 No. 2-41 Bogotá D.C.
Ck
Procuraduría
Delegada para Asuntos Civiles. Cra. 5 n.° 15-80. Teléfono: 5878750. Bogotá D.
C.
Proyectó: Arq.
Alexandra Lucía Gamboa Mendoza. Profesional Grupo de Protección de BIC
Revisó: Arq.
Yamid Alexander Patiño Torres. Coordinador Grupo de Protección de
BIC..1=1=1"
Las infortuandas declaraciones de los periodistas de radio y de la Secretaria de Planeación Municipal, ponen de manifesto, o bien un desconocimiento absoluto de la lesgialación qu protege en Colombia al patrimonio cultural, o bien que, a sabiendas de su existencia, no quieren aceptar. Conceder licencias de construcción en áreas de influencia de bienes patrimoniales declarados por el Ministerio de Cultura o la Gobernación de Norte de Santander, o el mismo municipio a través del PBOT, ha sido un desafío al Ministerio y un atentado contra Ocaña que no debe quedar en la impunidad.
Casa colindante con el Museo Antón García de Bonilla.
Para poder intervenirla se requiere el aval del Consejo
de Patrimonio Cultural de Norte de Santander,
porque el Museo es BIC Departamental
Ya se habla en los corrillos de que próximamente serán demolidas otras casonas del Centro Histórico de Ocaña; y de igual manera que se piensa intervenir en varios inmules que colindan con Bienes de Interés Cultural de carácer Departamenta, violando así el Decreto 1144 de 2003 que hizo las declaratorias departamentales. Esta es una alerta que queremos consignar en estas notas.
Para conocimiento de nuestros asiduos lectores, señalamos aquí cuáles son los BICs de Carácter Nacional, Departamental y Municipal que deben gozar de protección especial, indicando, de paso, que para poder intervenir inmuebles en las áreas de los BICs nacionales se debe contar con el aval del Ministerio de Cultura y para hacer los mismo con los Departamentales, se debe contar con el aval del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Norte de Santander, lo mismo que para los declarados Municipales.
BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE CARÁCTER NACIONAL:
1) Templo y claustro de San Francisco (Ley 75
de 1937, artículo 5)
2) Santuario de la Virgen de Torcoroma
(Decreto 2861 de 1984, emanado de la Presidencia de la República)
3) Columna de la Libertad de los Esclavos
(Decreto 620 de 11 de abril de 2002, del Ministerio de Cultura)
4) Manifestación Cultural Desfile de los
Genitores (Ley 1046 de 2006)
De Acuerdo a la Resolución Número 0395 de 22 de marzo 2006, que declara como
BICs de Carácter Nacional a una serie de bienes que hayan sido elaborados o
construidos antes del 31 de diciembre de 1920, está también cobijado por esta disposición:
BUSTO DE JOSÉ EUSEBIO CARO. Hecho en mármol de
Carrara. Localizado en el patio principal de la Alcaldía Municipal.
Todas las pinturas de caballete, esculturas
en madera, textiles y muebles hechos antes de la fecha señalada por la Resolución
mencionada, que hacen parte de las colecciones de los Museos de la Gran
Convención y Antón García de Bonilla (Inventario en el software Colecciones
Colombianas).
El mismo Decreto del Ministerio de Cultura,
cobija las obras de arte religioso localizadas en el sector urbano y rural, que
se encuentran en iglesias, Palacio Episcopal, casas cúrales y en propiedad de
particulares o instituciones privadas o públicas del municipio de Ocaña. (No
existe hecho inventario de estos bienes).
BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL
Todos estos, mediante Decreto 1144 de 2003, de la Gobernación de Norte
de Santander:
1) Catedral de Santa Ana
2) Casa de Antón García de Bonilla
3) Templo de San Agustín
4) Plazuela de San Agustín
5) Templo de Santa Rita
6) Palacio Municipal
7) Inmueble del Club Ocaña
8) Templo de San Antonio de Padua
9) Templo de Jesús Cautivo
10) Monumento a Cristo Rey
11) Monumento a José Eusebio Caro
12) Capilla de Pueblo Nuevo
13) Capilla de Buenavista
14) Manifestación cultural y religiosa de
Semana Santa
15) Manifestación religiosa de la Virgen de Torcoroma
16) Manifestación
cultural Desfile de los Genitores. Esta expresión cultural, también fue
declarada como Patrimonio Cultural Nacional, por Ley 1046 de 2006.
17) Monumento a la Santa Cruz
BIENES CULTURALES DE INTERÉS MUNICIPAL
Inmueble de El Molino, que está en lamentable
estado de deterioro y en el cual se hizo recientemente un puente en concreto
que une al sector de La
Favorita con la urbanización "El Molino".
Corporación Banda Municipal de Ocaña. Declarada como Patrimonio Cultural y Artístico del Municipio,
mediante Acuerdo Municipal.
CENTRO HISTÓRICO DE OCAÑA. Se
incluyó en la reforma del mes de mayo de 2007 que se hizo al Acuerdo 018 de
2002 (PBOT).
El Acuerdo 06 de 2007, modificatorio del Acuerdo 018 de
2002, sancionado el 31 de mayo 2007, reconoce como Bienes de Interés Cultural
de carácter Municipal, los siguientes:
“Monumentos y Bienes de Interés Municipal:
- Monumento a la Virgen del Carmen
- Monumento ecuestre Antón García de Bonilla
- Monumento a los cafeteros
- Busto de Santander
- Estatua a José Eusebio caro
- Busto de Simón Bolívar
Bienes constitutivos del espacio público:
- Plaza del 29 de mayo
- Plazoleta de San Francisco
Inmuebles localizados en áreas consolidadas. Se aplica a inmuebles y elementos de interés municipal que se
consideran como edificaciones representativas de la ciudad, que ameritan
tratamiento especial de conservación de su vocación por sus características y
valores arquitectónicos, artísticos e históricos:
- Casa donde se hospedó Santander
- Casa donde se hospedó Pablo Morillo
- Colegio Nacional José Eusebio caro
- Casa Antón García de Bonilla
- Casona del Molino
- Palacio Episcopal
- Monasterio dd monjas Dominicas
- Hacienda de los Barbosa
- Cementerio Católico central (mausoleo de Adolfo Milanés)
De culto:
Templos urbanos:
- Iglesia de la Virgen de Torcoroma (área urbana)
- Templo del Dulce Nombre
Templos Rurales:
- Templo de San Juan Bautista de Otaré
- Templo de la Ermita
- Templo de San Juan Eudes”.
Cerramos estas notas, solicitando a la sociedad civil de Ocaña su soldaridad para con el patrimonio urbano que, en últimas es uno de los factores de nuestra propia identidad como pueblo, como sociedad organizada.
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